La solicitud de que se desvele la identidad de un testigo protegido "para hacer valer el derecho de defensa", no constituye motivación suficiente para proceder a la misma 20 de mayo de 2016 Jurisprudencia Testigos protegidos No es razonable una interpretación literal del art. 4.3 de la Ley Orgánica 19/1994, de protección a testigos y peritos en causas criminales, según la cual el Tribunal “deberá” desvelar la identidad de los testigos protegidos, siempre que se solicite motivadamente por la defensa.